¿Qué
es acreditación?
Acreditación Conforme al
Art. 14 del Reglamento de la Ley Nº 2874:
La acreditación es el
reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institución o programa
educativo otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente,
según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente
autorizada, de acuerdo con las normas vigentes.
La acreditación es temporal
y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y
evaluación externa.
¿Qué
es autoevaluación?
Autoevaluación Conforme al
Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 28740
La autoevaluación es el
proceso de evaluación orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por
las propias instituciones o programas educativos con la participación de sus
actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos,
autoridades, padres de familia, y grupos de interés.
La autoevaluación que
realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser
independiente del mismo, como componente del proceso de autoevaluación.
Cuando la autoevaluación se
realiza con fines de acreditación, la institución o programa utilizará los
estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador
correspondiente.
El resultado de la
autoevaluación se registra en un informe que es remitido a la entidad
evaluadora para su estudio, con la documentación de respaldo que corresponda.
La estructura del informe de autoevaluación y la documentación de respaldo son
establecidas por el órgano operador.
¿Qué
es evaluación externa?
Evaluación Externa
Es el proceso de
verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una
institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con
autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente. La
evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha
sido realizada por la propia institución educativa o programa
Evaluación
externa (Art. 13), Reglamento del SINEACE
• La evaluación externa es el proceso de
verificación, análisis y valoración, que se realiza a un programa o a una
institución educativa, a cargo de una Entidad Evaluadora que cuente con
autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente.
• La Evaluación Externa permite constatar la
veracidad de la autoevaluación realizada por la propia institución educativa o
programa.
• La institución o programa puede impugnar la
composición de la comisión de evaluación si considera que existe conflicto de
interés con alguno de sus miembros, situación que pudiera afectar la necesaria
imparcialidad del proceso.
• La Evaluación Externa consta de las siguientes
actividades:
a)
Recepción del informe de autoevaluación acompañado de la solicitud de
evaluación, por parte de la Institución o Programa.
b) Designación de la comisión evaluadora.
c) Revisión del informe de autoevaluación
d)
Visita de verificación de la comisión evaluadora a la sede de la Institución o
Programa. La visita dura de tres a cinco días en dependencia de la complejidad
del objeto de evaluación.
e) Elaboración del informe de la comisión evaluadora.
f)
Presentación del informe preliminar a la institución o programa, con las
observaciones correspondientes, si las hubiera.
g) Levantamiento de las observaciones por la institución
o programa.
h) Elaboración del informe final por la comisión
evaluadora.
i) Propuesta sobre la acreditación por el órgano directo
de la entidad evaluadora.
j) Informe sobre la propuesta al órgano operador.
k) Decisión del órgano operador acerca de la acreditación
de la institución o programa.
l)
Informe del órgano operador a la institución o programa evaluador acerca de la
decisión.
• La entidad evaluadora deberá concluir en
alguna de las siguientes alternativas; que serán propuestas al CONEACES:
a)
Institución o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todos los
estándares y criterios de evaluación.
b)
Institución o programa evaluador no acreditado. Corresponde cuando las
debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y
resultados de la institución o programa. En este caso, el proceso de
acreditación se retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditación.
Alcances
Las instituciones de
formación docente y los institutos superiores tecnológicos con carreras de
Salud se encuentran obligados por ley, a acreditarse. Los institutos superiores
tecnológicos que oferten especialidades diferentes a Salud, podrán solicitar su
Acreditación de manera voluntaria, integralmente o en las carreras que se
encuentren autorizadas por el Ministerio de Educación.
Procedimiento
para la acreditación
Es indispensable para el
inicio del procedimiento de acreditación, haber realizado las siguientes
acciones: Autoevaluación, comunicación al CONEACES del inicio del proceso de
autoevaluación, designación de un comité de calidad y capacitación de sus
miembros en la metodología de evaluación del CONEACES.
Inicio del procedimiento de
Evaluación y Acreditación.- Los institutos superiores de educación no
universitaria que deseen iniciar su proceso de Evaluación y Acreditación,
deberán presentar los siguientes documentos:
a)
Formato cumplimentado de Trámite de Acreditación con carta dirigida al
Presidente del CONEACES, solicitando la Evaluación y Acreditación para la
institución o carrera, según sea el caso, suscrito por el Director o
representante legal de la Institución de Educación Superior No Universitaria.
b)
Copia del documento donde se informa el inicio del proceso de autoevaluación de
la calidad educativa con fines de acreditación y la conformación del Comité de
Calidad.
c)
Informe de autoevaluación, de acuerdo a la estructura de informe que se encuentra
en la Guía de Autoevaluación acompañando las fuentes de verificación. (por
duplicado)
d) Comprobante de pago. (monto establecido en el TUPA)
Para el caso de las
Instituciones Superiores Tecnológicas, se requiere contar con la Resolución
Directoral de Revalidación vigente y no encontrarse en receso. Para el caso de
las Instituciones Superiores de Formación Docente, es necesario que se encuentren
en funcionamiento.
Las Carreras profesionales
solicitantes de la Acreditación, deben contar con la respectiva Resolución de
aprobación.
Ingreso
de expediente
Una vez presentado el
expediente, el CONEACES tiene un plazo máximo de cinco días para revisarlo y
designar una Entidad Evaluadora con fines de Acreditación. Si existieran
observaciones acerca de la documentación presentada, el CONEACES informará por
escrito a la Institución. Las Instituciones de Educación Superior No
Universitaria levantarán las observaciones en un plazo máximo de cinco días,
solamente podrán presentar levantamiento de observaciones hasta un máximo de
dos oportunidades.
Entidad
Evaluadora con fines de Acreditación
Designación
de la Entidad Evaluadora con fines de Acreditación
El CONEACES establecerá el
procedimiento para la designación de la Entidad Evaluadora con fines de acreditación,
encargada de la evaluación externa de la institución solicitante.
Comunicación
a la Entidad Evaluadora con fines de Acreditación
El directorio del CONEACES
comunicará por escrito a la entidad su designación como entidad evaluadora con
fines de Acreditación adjuntando el expediente presentado por el instituto.
La
entidad evaluadora con fines de Acreditación
Designará a la Comisión Evaluadora
encargada del proceso de evaluación externa, comunicando por escrito al
instituto la composición de sus miembros. El instituto puede impugnar su
composición si existiera conflicto de interés, en un plazo de tres días. Sino
existiera impugnación se considera tácita la aceptación de la comisión.
La
comisión evaluadora
Se encargará de revisar el
informe de autoevaluación, realizando las siguientes actividades:
a) Revisión del informe de autoevaluación.
b) Visita de verificación.
c) Elaboración del informe preliminar de la Comisión
Evaluadora.
d) Presentación del informe preliminar a la institución y
al CONEACES.
e)
Recepción y análisis del levantamiento de las observaciones, si las hubiera (el
levantamiento puede durar hasta un máximo de tres meses ó noventa días
calendario).
f) Visita de verificación de levantamiento de
observaciones.
g) Elaboración del informe final por la Comisión
Evaluadora.
h)
Presentación del informe final con la propuesta de Acreditación o No
Acreditación al CONEACES, por el órgano directivo de la Entidad Evaluadora.
La Entidad Evaluadora
contará con un plazo máximo de quince días hábiles para ejecutar las acciones
descritas en los literales a) al f) y un plazo máximo de cinco días hábiles
para la presentación del informe final.
Entidades
Acreditadoras Latinoamericanas
El surgimiento de la
acreditación en Latinoamérica nace como una urgente necesidad debido a una
creciente demanda de los programas de educación superior y al aumento de
universidades, sobre todo privadas, desarrollándose, en consecuencia, un
ambiente en el que se plantea la discusión entre lo público y lo privado,
deviniendo ello en una disminución de la calidad educativa.
Entre
las principales agencias acreditadoras a nivel de Latinoamérica tenemos:
• Argentina:
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU, 1995).
• Bolivia:
Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior
(CONAES, 2002).
• Brasil:
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior (CONAPES).
Centroamérica:
Sistema Centroamericano de Evaluación y Acreditación de
la Educación Superior (SICEVAES, 1998); y Consejo Centroamericano de
Acreditación de la Educación Superior (CCA, 2003).
• Chile:
Comisión Nacional de Acreditación de Programas (CNAP,
1999).
• Colombia:
Consejo Nacional de Acreditación (CNA, 1992).
• Costa
Rica:
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
(SINAES, 1993/2002).
• Ecuador:
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA,
2000).
• México:
Consejo para la Acreditación de la Educación Superior
(COPAES, 2000).
• Perú:
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE, 2006).
• Uruguay:
Ministerio de Educación y Cultura/ Departamento de
Educación Superior (MEC/ DES, 1995).
• Venezuela:
Sistema de Evaluación y Acreditación Universitaria (SEA,
2001).
Entidades
Acreditadoras en Europa
• España
ENAC (Entidad Nacional de
Acreditación), institución encargada de la acreditación. Es una organización
auspiciada y tutelada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se
constituye con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Industria 21/1992 y al Real
Decreto 2200/95 por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura de
la Calidad y Seguridad Industrial.
• Alemania
Akkreditierungs,
Certifizierungs und Qualistätssicherungs Institu (ACQUIN).
- Acreditación de titulaciónes y grado de máster.
- Acreditación en todas las áreas, basado en comités de
expertos.
- Evaluación y acreditación de algunos programas
internacionales.
• Austria
Accreditation
Council. HH Council
• Dinamarca
EVA Danish Evaluation
Institute
• Noruega
Norwegian Agency for
Quality Assurance in Education (NOKUT).
- Acreditación de instituciones.
- Acreditación de programas y cursos.
- Revisión de acreditación.
- Avaluación del sistema de garantía de
- Calidad interna no universidades.
• Holanda-Flandes
Nederlands-Vlaamse Accreditatieorganisatie (NVAO).
- Marco de acreditación para titulaciones existentes en
educación superior (HBO/WO).
- Acreditación de programas ofertados por instituciones
de educación superior.
• Polonia
The State
Accreditation Committee
• Reino Unido
The Quality Assurance
Agency for Higher Education.






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